PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION DEL DERECHO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

lunes, 29 de septiembre de 2008
SUBSIDIARIEDAD.
Siempre que sea posible establecer medidas fuera del ámbito judicial respetando los derechos humanos y las garantías jurídicas para dirimir las controversias. (Art. 40 Convención de los Derechos del Niño).

CELERIDAD PROCESAL.
Obligación de que los casos en que se hallen involucrados niñas/os se tramiten con la mayor rapidez. Evitar demoras innecesarias. Para evitar dificultades intelectuales y psicológicas mayores.

CONFIDENCIALIDAD.
Los expedientes deben ser estrictamente confidenciales para proteger los intereses del niño/a. Los registros de niñas y niños, serán estrictamente confidenciales solo tendrán acceso personas debidamente autorizadas.

PERSONAL ESPECIALIZADO Y CAPACITADO,
Todo personal deberá tener competencia profesional e idoneidad para trabajar con niños/as.-

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