TECNICO OPERADOR EJECUTIVO.

lunes, 24 de noviembre de 2008

DERECHOS DEL NIÑO

jueves, 23 de octubre de 2008
El niño disfrutará de todos sus derechos reconocidos en las leyes estatales e internacionales de cada pais sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Es decir que:
  • Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  • El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
  • El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

LOS DERECHOS DEL NIÑO.

viernes, 17 de octubre de 2008

Constantemente escuchamos que los Derechos de los menores son violentados; por ejemplo: En los estratos de pobreza a muchos menores se ven en la necesidad de trabajar y ayudar con los gastos del hogar y abandonar sus estudios, otros menores trabajan y estudian; algunas veces realizando trabajos arriesgados poniendo en peligro su vida, asumiendo una responsabilidad a temprana edad y no gozar y disfrutar como niño o niña.-

Otro ejemplo en que se violentan los Derechos de los niños o niñas es de que existen muchos menores que no saben quien es su padre y debido a esa irresponsabilidad en cuanto a su filiación es decir de que no tienen padre y que la madre se ve forzada a asumir los dos roles de padre y madre al mismo tiempo por lo que el niño crece en una desintegración familiar, entre otros.

Por lo que considero que el Estado debería de implementar politicas que apoyen a este tipo de casos en dónde estan en juego los derechos de los niños y niñas.

En nuestro país las leyes que regulan los Derechos del Niño /Niña son:

  1. Constitución de la República.
  2. Código de Familia.
  3. Convención sobre los Derechos del Niño.
  4. Declaración Universal de los Derechos del Niño.

DEFINICIÓN DE NIÑO.

miércoles, 8 de octubre de 2008

La Convención sobre los Derechos del Niño, establece que se entiende por niño: todo ser humano Menor de dieciocho años de edad.

Teniendo presente que como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como des-pues del nacimiento.- De ahí que el Estado protege al niño atraves de diferentes leyes nacionales e internacionales, por ejemplo atraves de la Constitución de la República, Código de Familia vigente, y Tratados Internacionales.

PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION DEL DERECHO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

lunes, 29 de septiembre de 2008
SUBSIDIARIEDAD.
Siempre que sea posible establecer medidas fuera del ámbito judicial respetando los derechos humanos y las garantías jurídicas para dirimir las controversias. (Art. 40 Convención de los Derechos del Niño).

CELERIDAD PROCESAL.
Obligación de que los casos en que se hallen involucrados niñas/os se tramiten con la mayor rapidez. Evitar demoras innecesarias. Para evitar dificultades intelectuales y psicológicas mayores.

CONFIDENCIALIDAD.
Los expedientes deben ser estrictamente confidenciales para proteger los intereses del niño/a. Los registros de niñas y niños, serán estrictamente confidenciales solo tendrán acceso personas debidamente autorizadas.

PERSONAL ESPECIALIZADO Y CAPACITADO,
Todo personal deberá tener competencia profesional e idoneidad para trabajar con niños/as.-

HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

lunes, 22 de septiembre de 2008
La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.

Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.

La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Toda sociedad necesita que sus niñas y niños se desarrollen para convertirse en ciudadanos y ciudadanas responsables, capaces de contribuir al bienestar de sus comunidades.

La escuela es un espacio privilegiado para que los niños y niñas conozcan sus derechos y aprendan a ejercerlos responsablemente. El Ministerio de Educación quiere apoyar a los establecimientos en esta tarea, para lo cual está desarrollando acciones tendientes a difundir, promover y resguardar estos derechos, fundamentalmente el derecho a la educación.

DEFINICION DE DERECHO.-

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.

DERECHOS DEL NIÑO.

miércoles, 3 de septiembre de 2008
1- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en la Declaración y estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño.

2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6.- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7.- El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8.- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

9.-No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

10.- El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.